¿Cuánto cobrarían los jubilados con la fórmula que derogó el Gobierno?
¿A qué montos llegarían los haberes jubilatorios en junio, en caso de no haberse modificado la fórmula de movilidad que había sido aprobada por ley en diciembre de 2017?
Según un comunicado de la ANSeS, el incremento acumulado en el primer semestre de este año habría sido en tal caso de 18,25 por ciento, frente al 21,16 por ciento definido por la nueva modalidad votada por el Congreso a fines del año pasado a propuesta del Poder Ejecutivo, que derivó en una suba de 8,07 por ciento para marzo y otra de 12,12 por ciento que se aplicará el mes próximo.
Sin embargo, todos los ingresos de los jubilados serían más elevados ahora y en el mes próximo, en caso de no haber mediado la política sobre jubilaciones que decidió poner en práctica a fines de 2019 el gobierno de Alberto Fernández y Cristina Fernández.
El haber mínimo llegará según lo anunciado por el Gobierno a 23.064,70 pesos. Pero bajo la hipótesis de haber continuado todo sin modificaciones, alcanzaría los 23.628 pesos, un 2,4 por ciento más alto, con una diferencia de 563,3 pesos mensuales. Y el haber máximo del sistema llegaría también en junio a 173.099 pesos, una cifra superior en un 11,5 por ciento a la que efectivamente se abonará desde el mes que viene, de 155.203,64 pesos. En este caso, son 17.895 pesos menos por mes que percibirán esos jubilados.
La explicación para esas diferencias está en el ajuste que tuvieron los haberes previsionales durante el año pasado, mientras se mantuvo suspendida la fórmula de movilidad de la ley 27.426. Entonces, se otorgaron aumentos trimestrales con porcentajes decididos de manera discrecional por el Poder Ejecutivo. Esos reajustes fueron diferenciales en el caso del mes de marzo de 2020, cuando resultaron de entre el 3,76 por ciento y el 12,96 por ciento dependiendo del nivel de ingresos, mientras que con la modalidad de actualizaciones vigente en 2018 y 2019 habría correspondido otorgar un 11,56 por ciento para todos por igual.
Los efectos de ese ajuste, estimado por consultoras como el IERAL en unos 100 mil millones de pesos para 2020, son extensivos para 2021 y los años que vendrán, porque al aplicarse los incrementos surgidos de la nueva fórmula -que tiene un tope que podría activarse en diciembre-, la cuenta se hace sobre haberes de montos más bajos respecto de los que habían sido en caso de no mediar la suspensión de la fórmula dispuesta en la gestión macrista, que había derivado en pérdidas del poder adquisitivo de 13 por ciento en 2018 y de 1,7 por ciento en 2019.
El haber mínimo, que en diciembre de 2020 llegó a 19.035 pesos -tras un reajuste acumulado en el año de 35,3 por ciento – habría sido en ese mes de 19.981 pesos sin la suspensión de aquella ley, ya que con la fórmula allí incluida se habría acumulado una suba de 42,03 por ciento. Y el haber máximo habría sido de 146.382 pesos, en vez de los 128.089 pesos que rigieron en la práctica entre diciembre y febrero último; en este caso, en lugar del 42,03 por ciento que daba la movilidad suspendida, el Gobierno otorgó una suba de 24,3 por ciento.
Otro ejemplo: un haber mensual que al inicio de 2020 era de 30.000 pesos, es en el actual mes de mayo de 41.670 pesos y llegará el mes próximo a 46.720 pesos. ¿Y con la ley anterior? El ingreso habría sido entre marzo y mayo de 45.668 pesos y, a partir de junio, de 50.386 pesos, es decir, un 7,85 por ciento más de lo que será. La diferencia a la baja es de 3.666 pesos.
En tanto, un ingreso que se ubicaba en 40.000 pesos a principios de 2020, llegó a 50.812 pesos un año después, a 54.912 pesos en marzo último, y llegará a 61.568 pesos en el sexto mes de este año. Si no hubiera mediado la última reforma de la actual gestión, a fines de 2020 ese ingreso habría sido de 56.812 pesos, mientras que en el tercer mes de este año habría llegado a 60.891 pesos y en junio sería de 67.181 pesos. La diferencia en este último caso con lo que efectivamente se cobrará es de 5.613 pesos mensuales, lo que equivale a decir que se percibiría un 9,12 por ciento más.
Mientras que la fórmula hoy vigente tiene en cuenta la variación de los salarios y de la recaudación por beneficio de los recursos tributarios que se destinan parcial o totalmente a la ANSeS, el cálculo anterior usaba como variables las evoluciones de los salarios y del índice de precios al consumidor, miradas con un rezago de seis meses. El efecto de la dinámica de esta modalidad ahora derogada era que, con un escenario de inflación al alza, los ingresos perdían frente a los precios, mientras que con una tendencia de la inflación a la baja, se recuperaba poder de compra.
La actual modalidad contempla lo ocurrido con los salarios en un trimestre, con tres meses de rezago, y lo sucedido con los impuestos en una comparación entre iguales trimestres de dos años consecutivos. La fórmula no contempla la inflación ni tiene una garantía para que el índice resultante proteja el poder adquisitivo de los ingresos. En cambio, el mecanismo sí tiene un tope, que podría activarse en el mes de diciembre. Entonces, se observará lo que haya ocurrido con la recaudación total de recursos del Estado en un período de 12 meses. Y la recomposición dada a los jubilados por todo el año no podrá superar en 1,03 veces esa variación de lo obtenido por el fisco.
Fuente: La Nación – Silvia Stang
